Marco legal 2015

 

Norma

B.O. Nº Fecha emisión Tema

Síntesis

RES.CFP.1 33.059 22-01-15 49 CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA  Sustituye el inciso b) del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDE-RAL PESQUERO N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, por el siguiente: “b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años conse-cutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Trans-ferible de Captura (CITC) se extin-guirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%)
         
DISP.DNCP. 2 33.056 19-01-15 49 CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA -
b. MERLUZA COMÚN
c. MERLUZA DE COLA
e. POLACA
Modifica y/o complementa las Res. CFP. Nros. 20/09; 22/09; 23/09; 29/09; 30/09; 1/13 y 18/14.  Determina los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2015 por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición. Determina los Volúmenes de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magella-nicus) correspondientes al año 2015, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente dispo-sición. Determina los Volúmenes de Cap-tura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2015, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente disposición.
RES.CFP.1 33.059 22-01-15 49 CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA  Sustituye el inciso b) del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDE-RAL PESQUERO N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, por el siguiente: “b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%)
RES.MAGyP.7 33.066 29-01-15 51 DELEGACIÓN DE FACULTADES ARTÍCULO 1° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los pequeños y medianos productores, su organizaciones, cooperativas y empresas, en las categorías denominadas Clases DIECISÉIS (16), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y NUEVE (39).
RES.CFP. 2 33.093 05-03-15 49 i. CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA VIEIRA PATAGÓNICA ARTÍCULO 1° — Agréguese al artículo 14 de la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente texto: “El valor de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) corresponde a la tonelada de callo”.
RES.CTMFM.1  33.098 25-03-15 111 v. MERLUZA VEDA OTOÑO Artículo 1°) Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca Artículo 2°) Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2015 inclusive.
 
RES.INIDEP.34 33.099 26-03-15 97 INIDEP ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de las Convocatorias para la cobertura de NUEVE (9) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Científico Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
RES.INIDEP.35 33.099 26-03-15 97 INIDEP ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de las Convocatorias para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Profesional y General de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RES.INIDEP.37 33.102 01-04-15 97 INIDEP ARTÍCULO 1° — Rectifícase parcialmente el punto 4.1 del Anexo II de las Resoluciones Nros. 0034 y 0035 ambas de fecha 26 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGA-CIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. donde dice: “comenzará 18 de marzo de 2013 y finalizará el 8 de abril de 2013” debe decir: “comenzará el 20 de abril de 2015 y finalizará el 30 de abril de 2015”.
 
RES.CFP. 3 33.119 09-04-15 20 s. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE MERLUZA AUSTRAL ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas. ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 
RES.CONJ.CARP y CTMFM. 1 33.113 14-04-15 47 c. CORVINA ZCP. ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina: 21.000 toneladas República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

 
RES.CFP. 4 33.129 23-04-15 20 k. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE  MERLUZA NEGRA ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.
RES.JGM. 302 33.123 29-04-15 10  ÁREA MARINA PROTEGIDA
b. UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ
Sustituye el art. 1º; 2º de la Resolución de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 600 del 24 de julio de 2014. Art. 3º.-  Crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NA-MUNCURÁ, encargada de gestionar el PROGRAMA NAMUNCURÁ y cumplimentar sus objetivos en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.”. ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 600/2014 por el siguiente: “ARTÍCULO 5° - La UNIDAD EJECU-TORA DEL PROGRAMA NAMUNCURÁ estará a cargo del señor Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.

 
RES.SAyDS. 321 33.174 05-05-15 440 CONDRICTIOS
187 SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL
Apruébase el procedimiento para la extensión de los Permisos y Certi-ficados de exportación de las especies de Condrictios incluidos en el Apén-dice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAP-TURA LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMU-LARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES PARA CON-DRICTIOS.
RES.CONJ.2 33.140 21-05-15 20 t. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE PESCADILLA Fija una Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.
RES.CFP. 5 33.148 21-05-15 49 b. CUOTA INDIVIDUAL TRANSFERIBLE DE CAPTURA - MERLUZA COMÚN Modifica y/o complementa las Resoluciones CFP. Nros. 23/09 y 1/13. Se incorpora al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, una  disposición transitoria correspondiente al año 2015:
RES.CFP. 6 33.167 28-05-15 5 ANCHOÍTA
6 ANCHOÍTA PATAGÓNICA
Establece la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente resolución.
 
RES.CFP. 7 33.167 28-05-15 5 ANCHOÍTA
34 a. COMISIÓN DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS PESQUERÍAS DE ESPECIES PELÁGICAS
ARTÍCULO 1° — Las artes de pesca autorizadas para la captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) son la red de cerco y la red de arrastre de media agua.  ARTÍCULO 2° — Prohíbese la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita).  ARTÍCULO 3° — Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Especies Pelágicas., conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia de CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura de especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estas pesquerías
DISP. SSPyA. 75 33.151 10-06-15 194 TASAS PERMISOS DE PESCA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2° - Fíjase el monto de la tasa de servicio establecida en la suma de PESOS CIEN ($ 100) por cada certificación a emitir. El pago deberá efectuarse previamente a la iniciación del trámite”.
RES.CTMFM. 3 33.162 25-06-15 111 u. MERLUZA VEDA INVIERNO
aa. ZCP.
Establece un ára de veda de invierno para la explotación de merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre determinados puntos geográficos. Vigencia 1-07-15 al 30-12-15 inclusive. 
RES.CTMFM. 4 33.162 25-06-15 20 c. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE BESUGO Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible para la especie besugo (Pagrus pagrus) en 4.600 tn.
RES.CTMFM. 5 33.162 25-06-15 20 n. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE PEZ PALO Fijar para el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible para la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 6.500 tn.
DISP.PNA. 10 3.176 15-07-15 154 a. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE 
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉ-GIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDI-MIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUI-VALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y su Agregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.
RES.CTMFM. 6 33.181 23-07-15 20 g. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE GATUZO Fijar para el año 2015. en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 3.500 t.
RES.CTMFM. 7 33.181 23-07-15 20 m. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE PEZ ÁNGEL/ANGELITO Fijar para el año 2015. en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de las especies pez ángel/angelito (Squatina spp) en 2.600 t.
RES.CTMFM. 8 33.181 23-07-15 20 p. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE RAYAS COSTERAS Y DE ALTURA Fijar para el año 2015. en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 6.300 t. para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 t. para el conjunto de rayas de altura
LEY 27.167 33.207 29-07-15 71 a. ESPACIOS MARÍTIMOS PROMAR ARTÍCULO 2° — Créase el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos —PROMAR—
RES.SAGyP. 340 33.208 01-09-15 103 b. LANGOSTINO CONDICIONES DE CAPTURA ARTÍCULO 1° — Modifícase el Apartado c) del Artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
RES.CFP. 8 33.211 03-09-15 49 c. CUOTA INDIVIDUAL TRANSFFERIBLE DE CAPTURA MERLUZA DE COLA ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), aprobado por Resolución N° 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria para el año 2015:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual o el porcentaje de la CITC, que estime que no capturará en el año 2015, para integrarlo a la Reserva de Administración
 
RES.CTMFM.9 33.224 23-09-15 203 VEDA
b. CALAMAR
s. ZCP. 
ARTÍCULO 1° — Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1 de octubre del corriente año, hasta el 30 de abril de 2016.

 
RES.CTMFM. 10 33.224 23-09-15 111 w MERLUZA VEDA PRIMAVERA ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 34°50’S - 52°57’W
b) 35°12’S - 52°22’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°10’S - 54°20’W
e) 36°36’S - 55°02’W
 
RES.CFP. 9 33.232 24-09-15 20 d. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE CABALLA ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas
DISP.SSPyA. 174 33.238 14-10-15 187 SISTEMA DE CONTROL DE CARGAS
b.2 VARIAS ESPECIES
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, observando normas nacionales e internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
RES.CTMFM. 11 33.250 29-10-15 203 k. VEDA PECES CARTILAGINOSOS ARTÍCULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada. ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
 
RES.CTMFM. 12 33.250 29-10-15 20 p. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE RAYAS COSTERAS Y DE ALTURA ARTÍCULO 1° — Habilitar el total de la reserva administrativa de captura (350 t) prevista en el Art 2°) de la Resolución N° 8/15, para el conjunto rayas de altura

 
RES.CTMFM. 13 33.250 29-10-15 20 i. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE
MERLUZA ZCP.
ARTÍCULO 1° — Establecer la captura total permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2016. ARTÍCULO 2° — Fijar una cuota administrativa adicional de hasta un veinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1°), de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada. ARTÍCULO 3° — Proseguir con las acciones determinadas en la elaboración del Plan de Manejo, en especial en aquellos aspectos establecidos por el Art. 6 de la Resolución 7/11

 
RES.CTMFM. 14 33.250 29-10-15 111 w. MERLUZA COMÚN VEDA PRIMAVERA Deja sin efecto la Resolución 10/15 de esta Comisión. Establece el área de veda de primavera definitiva para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, para el año 2015.


 
DISP.SSPyA.197 33.250 30-10-15 187
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA
b.2. VARIAS ESPECIES
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de enero de 2016.
RES.CFP. 10 33.281 19-11-15 20 q. CAPTURA MÀXIMA PERMISIBLE VIEIRA PATAGÓNICA
203 q. VEDA VIEIRA PATAGÓNICA
ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo D por el período anual 2016.
ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo B y E, para el año 2016.
LEY 27216 33.282 25-11-15 59.1 DIA DE LA ICTIOLOGÍA NACIONAL ARTÍCULO 1° — Declárase el 10 de septiembre de cada año como Día de la Ictiología Nacional, en conmemoración del nacimiento del eminente científico argentino, doctor Raúl Adolfo Ringuelet.

 
RES.SENASA 592 33.270 25-11-15 18 b. CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECTOR  TÉCNICO  ARTÍCULO 1° — Obligatoriedad de contar con un Director Técnico. Todos los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el SENASA resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.
LEY 27231 33.288 26-11-15 3 ACUICULTURA ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley
RES.CFP. 11 3.328 03-12-15 148 PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA REDUCIR LA INTERACCIÓN DE AVES CON PESQUERÍAS ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Mamíferos Marinos con Pesquerías en la República Argentina (PAN-Mamíferos), cuyo texto se adjunta como ANEXO I del ACTA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 46 de fecha 3 de diciembre de 2015.
RES.CFP. 12 33.282 03-12-15 102 LANGOSTINO
 
ARTÍCULO 1° — Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año 2015.
RES.CFP. 13 33.282 03-12-15 19 CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
RES.CTMFM. 16 33.278 04-12-15 19 b. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE ANCHOÍTA ARTÍCULO 1° — Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) en 80.000 toneladas.

 
RES.CTMFM. 17 33.278 04-12-15 110 z. MERLUZA VEDA VERANO ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado
RES.CTMFM. 18 33.278 04-12-15 191 f. SUSPENSIÓN CAPTURA RAYAS ARTÍCULO 1° — Cerrar la pesquería dirigida al conjunto de especies denominado rayas de altura en la Zona Común de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive.
RES.CTMFM. 19 33.278 04-12-15 19 n. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE PEZ PALO ARTÍCULO 1° — Habilitar para la especie pez palo el total de la reserva administrativa de captura (650 t) prevista en el Art 2°) de la Resolución N° 5/15.
RES.CONJ. 003 33.278 04-12-15 19 f. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE CORVINA                                               ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2016.
RES.CFP. 14 33.282 09-12-15 19 q. CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE VIEIRA PATAGÓNICA  ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2016, 
DEC. 2830 33.277 09-12-15 174 RENUNCIA Artículo 1° — Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Horacio CASAMIQUELA (M.I. N° 5.262.354) al cargo de Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DEC. 2874 33.277 09-12-15 174 RENUNCIA Art. 2° — Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia del Licenciado D. Roberto Gabriel DELGADO (M.I. N° 24.383.450) al cargo de Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
RES.CFP. 15 33.283 09-12-15 180.1 SELLO MAR ARGENTINO SALVAJE Y AUSTRAL ARTÍCULO 1° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgará el permiso precario de uso del Sello “MAR ARGENTINO, salvaje y austral”, que obra como ANEXO I de la presente resolución, mediante los actos administrativos pertinentes, previo informe de la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su uso.
RES.MAGyP. 905 33.279 09-12-15 174 RENUNCIA Artículo 1° — Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia del Doctor D. Carlos Damián LIBERMAN (M.I. N° 25.790.301), al cargo de Director Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
DEC. 157 33.279 17-12-15 55 DESIGNACIÓN Artículo 1° — Desígnase al Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Ricardo Luis NEGRI (M.I. N° 23.326.966) como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 10 de diciembre de 2015.
DEC. 217 33.282 22-12-15 55 DESIGNACIÓN Artículo 1° — Desígnase al Licenciado en Economía D. Tomás Martín GERPE (M.I. N° 26.967.405) como Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 10 de diciembre de 2015.

 
RES.SAGyP. 2 33.288 28-12-15 187
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA
b.2. VARIAS ESPECIES
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por SESENTA (60) días, contados a partir del 1 de enero de 2016, la entrada en vigencia de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRE-TARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, prorrogada por la Dispo-sición N° 197 de fecha 30 de octubre de 2015 de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.
DEC. 263 33.288 29-12-15 3 ACUICULTURA Promulga la Ley Nº 27.231. Téngase por Ley de la Nación N° 27.231 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.